En concreto, el regulador ha simplificado los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo.
El Real Decreto 244/2019, por el que se regulan la condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, estableció que, en un plazo no superior a tres meses desde su publicación, la CNMC debía adaptar los formatos y protocolos de comunicación vigentes relativos al autoconsumo eléctrico.
Para cumplir con este mandato, el organismo presidido por Cani Fernández trabajó con los agentes del sector eléctrico y las comunidades autónomas, y adaptó los formatos de comunicación vigentes de forma que permitieran el desarrollo de la normativa.
La contratación del autoconsumo
La CNMC indicó que, tres años después, y una vez que se cuenta con la experiencia operativa suficiente, “ha sido posible mejorar la regulación de estos procesos para tratar de evitar determinados cuellos de botella detectados”.
Así, la resolución introduce las medidas acordadas en grupos de trabajo liderados por la CNMC y compuestos por distribuidores, comercializadores, asociaciones de consumidores y Administraciones Públicas (AAPP).
Entre las medidas acordadas, se permite que la contratación del autoconsumo (en baja tensión) se realice mediante dos vías de contratación alternativas.
Una primera vía, vigente actualmente para instalaciones de generación en baja tensión con potencia instalada menor a 100kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la comunidad o ciudad autónoma para ser diligenciado.
A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes.
Una segunda vía, que utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño.
Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del CIE diligenciado, para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.
Autoconsumos colectivos
En estos casos, añade el organismo se mejora el proceso de contratación de los autoconsumos colectivos. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que progresivamente puedan incorporarse nuevos puntos. En esta misma línea, la resolución facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo.
En definitiva, la resolución mejora el proceso técnico de los formatos y protocolos de comunicación ente distribuidores y comercializadores relacionados con la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo.
Esta resolución se ha sometido a trámite de audiencia preceptivo mediante la página web de la CNMC y en el Consejo Consultivo de Electricidad. Adicionalmente, se ha sometido a informe de la Secretaría de Estado de Energía.
Fuente: elperiodicodelaenergia.com